Por Eduardo Giorlandini
Históricamente, la Constitución de la Nación
Argentina ha sido violada reiterada e impunemente; más, desde que se estableció
doctrinariamente que sus normas son de tres clases: operatorias (porque se
cumplen sin necesidad de reglamentación), confirmatorias (porque confirman
normas anteriores) y programáticas (porque necesitan una reglamentación).
Llegó a decirse, desde una Cátedra, en la
Universidad Nacional del Sur, por un profesor visitante, que la Constitución es
un programa.
La distancia entre la norma y los hechos, la
realidad, se debe a la falta, en la Constitución, de una norma que declare,
verbigracia, que todas las normas de la misma son operatorias.
Hemos planteado esto en congresos internacionales y
se interesaron en Alemania, Brasil y, en la Argentina, por intermedio del
Equipo Federal de Trabajo.
A pesar de ser un tema fundamental, intereses de
distinto tipo impiden esto, aunque las utopías tienen aptitud para cumplirse.
Necesitamos muchísimas reformas; deben responder a los propósitos que no pocas
veces son inconfesables.
No debe temerse a esa reforma. En 1917, en México,
mediante una reforma se creó el Constitucionalismo Social que hoy forma parte
del Derecho planetario al ser asumido por muchos países. Nosotros creemos que
su antecedente se encuentra en las ideas de Manuel Belgrano; tardíamente se
incorporó en parte, con la reforma de 1957.
Debe gobernar el ordenamiento jurídico.
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