viernes, 1 de octubre de 2010

Sobre el uso del casco


Por Eduardo Giorlandini
    
     Más comentarios sobre el tema no son superfluos. Es dable hacer comparaciones y establecer analogías, siempre que sean congruentes. No lo es cuando se compara el uso o no uso del casco con el consumo de estupefacientes. Un fallo judicial que determina que el uso del casco es opcional no puede compararse, como se ha hecho, con un fallo que establece que la tenencia de droga ilegal, para consumo propio, no es punible; el primer caso es el de un juez y el segundo, de la Corte Suprema, dictado por simple mayoría.
     Sí es oportuno hacer otro tipo de semejanzas. Hablo por mi experiencia, que es decir mi vida laboral, con cuarenta años de docencia e investigación en ciencias del trabajo humano, unas doce disciplinas, si es por dar una cifra como para representar la extensión de la temática que viene al caso. Hablemos, en consecuencia, de los elementos protectores de la persona física, de los seres humanos sin distinción. No considero, por lo que acabo de expresar, que tengo la verdad absoluta, porque de otro modo sería una falacia, filosóficamente hablando, dar por verdadero algo porque deriva de alguien que se ha dedicado a la enseñanza de la seguridad laboral, de la medicina del trabajo y de la ergonomía. Si así fuera, resultaría una acto de soberbia, además. Entonces, hay que dar los fundamentos o razones.
     Y tal es el caso del juez, como ya es público y notorio, que dictó una sentencia que sostiene que el uso del casco por parte de ciclistas y motociclistas es optativo, basándose en el artículo diecinueve de la Constitución nacional. Con ese criterio, los empleadores, por ejemplo, no podrían exigir protectores auditivos a dependientes que trabajan expuestos al ruido; tampoco podrían exigir a los obreros que usen el casco en la industria de la construcción, o el uso de botas a los que trabajan en el agua, o vestimentas adecuadas en los hornos; o que los trabajadores no corran al comedor, cuando suena el timbre y deban pasar por caminos estrechos cercados por alambrados, etcétera.
     Es decir, las leyes protectorias cuidan que no se dañen las personas; incluso, las normas penales que son preventivas dan plazo o advierten para que se cumpla con determinada conducta y si no lo hacen son multadas. Las leyes, en muchas situaciones, tienden a amparar a las personas y a la sociedad, y estas normas son imperativas, son normas de orden público (no privado) y, por lo tanto, las personas no pueden dejarlas sin efecto, por su propia voluntad.
     Además, hay leyes que han sido operatorias, creando obligatoriedad expresa y terminante, acarreando sanciones penales, disciplinarias o pecuniarias. El servicio militar, hoy voluntario, fue obligatorio y puede serlo actualmente en casos extraordinarios; la enseñanza común fue obligatoria; los aportes y contribuciones a todo el sistema de seguridad social, igualmente; las normas mínimas a que se deben ajustar los contratos individuales de trabajo, también, etcétera. Digo todo esto como una breve lista enumerativa, quedando mucho más por decir y especificar.
     En el caso concreto del uso obligatorio del casco, debe manifestarse que está en juego la integridad física y la salud de la persona y de terceros, y es un asunto de orden público. Extraña que un juez desconozca esto, tan elemental en cualquier sistema jurídico; son muchos los países más o menos avanzados, o avanzados, que han impuesto el uso; son incontables las ciudades argentinas que lo ha impuesto y esta imposición se ha convertido en costumbre; en buena costumbre, y esto es, asimismo, fuente del derecho. Es claro que, en materia penal, hace falta el tipo del delito, infracción o incumplimiento, para que haya sanción.
     El juez de marras invoca el artículo de la Constitución ya citado líneas arriba y lo invoca e interpreta muy mal, porque la acción de quien no usa casco no es privada, es pública; por supuesto que en cierto sentido; ofende al orden público y llevar el casco es lo que manda la ley. Dicho de otro modo: interpreta al revés el texto constitucional. Ciertamente, el solo hecho de no llevar el casco no perjudica a nadie, pero puede perjudicar a terceros, comenzando por la propia familia del incumpliente y por la familia de otro involucrado en un siniestro.
     La Constitución trata de preservar otras libertades, para que la persona no esté limitada en el desenvolvimiento del espíritu, por lo que un Estado no es un invasor con respecto a la persona. Los derechos personalísimos no son lo que dice el juez de la hipótesis, sino aquellos que implican el goce y el ejercicio de nuestra libertad, los que son sustentados en las buenas costumbres, el respeto de la dignidad de otros (que son los titulares de los derechos), así como la vida y los valores humanos y jurídicos.
     A más, el código civil y todo el orden jurídico positivo argentino sostienen las buenas costumbres y admiten los usos sociales como fuentes del derecho, a pesar de los defectos e insuficiencias de las leyes. La costumbre nace cuando un comportamiento se repite y termina enraizándose en la vida social y cultural. Sólo puede cambiar con una nueva costumbre o una nueva cultura en la cual las personas obren con gran responsabilidad.
     Así cambió en un lander (estado provincial de Alemania), en el que no existe la velocidad máxima. Es algo cultural. Nosotros, por ahora, no nos podemos dar ese lujo. Entonces, las normas deben imponer comportamientos, nos guste o no, y, también, el Estado debe ser mentor, orientador de conductas y creador de normas indicativas.
     Vale destacar la existencia de hipótesis innumerables. Si alguien quiere hacer huelga de hambre o encadenarse en señal de protesta, puede hacerlo, pero el órgano público no va a dejar que ello genere la muerte. El Estado debe tener ojos y oídos y poner el acento en la prevención. Pero puede prescribir obligaciones, aunque no a tal punto de exigir certificado de salud mental o psíquica para adquirir un martillo, para evitar que alguien se dañe con él, porque la realidad, la experiencia y el sentido común informan que eso es irrazonable y absurdo.
     Finalmente, podemos preguntarnos: ¿Cómo debe ser el juez? ¿Qué cualidades le son exigibles? La ciencia jurídica, la filosofía del derecho, la cultura y la experiencia informan muchas cosas: debe ser inteligente, tener una adecuada formación, ser prudente, razonable; no ha de desconocer su propia circunstancia donde se desenvuelve; este desenvolvimiento no puede serlo dentro de una cripta y ha de entenderse que un juez, cuando obra con sentido común, no tiene que dar mayores explicaciones, porque estas se hallan también en la conciencia del pueblo, donde reside la verdad. No es despreciable la universidad de la vida o la escuela de la calle larga, porque la vida cotidiana es maestra en todas sus aristas y contingencias. Por lo cual no caben las posturas dogmáticas y sí las interpretaciones estructurales o sistémicas.
     El fallo que comentamos no tiene cauce alguno, está descolgado de todo escorzo, no tiene siquiera atisbo filosófico ni dosis alguna de justicia, como podría ser una sentencia basada en motivaciones humanitarias, que es una actitud deseable y propia de un juez justo. Si se buscan respuestas en casos exóticos, puede ser que el paradigma no se compadezca con nuestro ser nacional; verbi gratia , la Corte de Estados Unidos declaró que quemar su bandera forma parte de la libertad de expresión. Además, no por ello ha de afirmarse que llevar o no el casco es propio de la libertad de cada uno ni es un derecho personalísimo.
Eduardo Giorlandini es profesor titular de posgrado universitario nacional; reside en Bahía Blanca.

Publicado por el diario LA NUEVA PROVINCIA el día 02 deMAYO de 2010

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